SCJN permite embargar Afore para pagar pensiones alimenticias a menores
La Corte autoriza el embargo de fondos de retiro cuando el deudor no cumple con su obligación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos de las cuentas Afore pueden ser embargados para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores. La decisión, tomada en el amparo en revisión 652/2024, establece que, aunque estos fondos suelen ser inembargables, el interés superior del menor prevalece. El embargo seguirá un orden específico, priorizando aportaciones voluntarias antes de afectar la subcuenta de retiro. La sentencia, impulsada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aclara que el artículo 123 constitucional no protege las Afore como inembargables. Los magistrados coincidieron en que negar esta medida facilitaría la evasión de responsabilidades parentales, perjudicando a los menores.
El embargo será limitado, equivalente a 75 días de salario básico o el 10% del saldo, aplicable tras 46 días de desempleo. Esta resolución marca un precedente en justicia familiar, priorizando los derechos de la infancia sobre normas secundarias. La SCJN enfatizó que la inembargabilidad de las Afore no puede usarse para eludir obligaciones alimentarias. El fallo busca equilibrar la protección del ahorro para el retiro con la garantía de sustento para los menores, asegurando que ningún niño quede desprotegido.
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